Las Naciones Unidas y la UNESCO han tenido la responsabilidad de elaborar la mayoría de los textos legales en materia de educación adoptados desde el fin de la Segunda Guerra Mundial.
Un gran número de instrumentos normativos –convenciones, declaraciones, recomendaciones, marcos de acción y cartas– elaborados por la UNESCO y las Naciones Unidas, así como otros producidos por entidades del ámbito regional, proporcionan un marco normativo al derecho a la educación que los gobiernos deben aplicar mediante sus legislaciones nacionales. Estos textos demuestran la importancia que los Estados Miembros conceden a la acción normativa orientada a hacer realidad este derecho.
Estos instrumentos se dividen en dos categorías:
Instrumentos vinculantes: Aquellos que tienen fuerza legal pues son adoptados y ratificados por los Estados Miembros (principalmente convenciones y tratados). Constituyen la columna vertebral del derecho internacional.
Instrumentos no vinculantes: Aquellos que, aun cuando no tienen carácter jurídico vinculante, aportan una gran autoridad política y moral (en particular, marcos de acción, declaraciones y recomendaciones).
Convenciones y recomendaciones de la UNESCO
La Constitución de la UNESCO encomienda a la Organización fomentar la colaboración entre las naciones con miras a promover el principio de igualdad de oportunidades educativas para todos.
Entre los instrumentos normativos de la UNESCO en el ámbito de la educación, la Convención relativa a la lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960) de la UNESCO ocupa un lugar preeminente. Es el primer instrumento normativo completamente dedicado al derecho a la educación que tiene fuerza vinculante en las leyes internacionales.
La Convención fue adoptada junto con la Recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960) de la UNESCO, para tratar de tomar en cuenta las dificultades que podrían afrontar algunos Estados para ratificar la Convención.
Además, se adoptó el Protocolo por el que se instituye una Comisión de Conciliación y Buenos Oficios (1962), que instituye una comisión encargada de buscar una solución amigable a las controversias que puedan plantearse entre Estados Partes de la Convención y que se refieren a su aplicación o su interpretación.
Otros instrumentos importantes de la UNESCO que permiten definir y desarrollar aún más las responsabilidades de los Estados en el ámbito de la educación son:
- Recomendación relativa a la enseñanza y formación técnica y profesional (2015) y la Convención sobre la Enseñanza Técnica y Vocacional Profesional (1989)
- Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones relativas a la Educación Superior (2019), la Recomendación sobre la Convalidación de los Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior (1993), así como otras convenciones regionales y una convención interregional. Obtener más información.
- Recomendación sobre el aprendizaje y la educación de adultos (2015)
- Docentes: Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente (1966) y la Recomendación relativa a la Condición del Personal Docente de la Enseñanza Superior (1997)
- Recomendación sobre la Educación para la Comprensión y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1974)
ODS 4 – Educación 2030
Entre los instrumentos legales no vinculantes más preeminentes en el ámbito del derecho a la educación, la Declaración de Incheon y el Marco de Acción para la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 establecen una agenda política ambiciosa y de carácter internacional con miras a “garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos” de aquí a 2030.
Este compromiso político proporciona una valiosa oportunidad para hacer hincapié en el papel de la educación como fuerza motriz principal del desarrollo y su contribución a la consecución de otros Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Mediante un enfoque basado en los derechos, la Agenda capta la naturaleza multidimensional del derecho a la educación. Aunque esta no es jurídicamente vinculante para los Estados Miembros, sí exige un enfoque global y holístico de la educación, que incluye la adopción de medidas legislativas y políticas para aplicar eficazmente la agenda ODS 4 – Educación 2030.
Como tal, las obligaciones legales que los Estados deben respetar em materia de derecho a la educación proporcionan una base sólida, así como orientaciones con miras a la consecución del ODS 4.
La UNESCO, que ha recibido el mandato de liderar y coordinar la agenda Educación 2030, apoya a los Estados para que adopten un enfoque basado en los derechos con miras a alcanzar el objetivo de la educación.