La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, como se denominó primitivamente esta acción de las Naciones Unidades, fue acordada en 1948. Posteriormente, se cambió su nombre por el de Declaración de los Derechos Humanos
Bajo esta denominación, se reunieron los derechos que fueron considerados esenciales, y fueron definidos como “las facultades, libertades y reivindicaciones inherentes a cada persona por el solo motivo de su condición humana. Esto se refiere a los derechos inalienables: ninguna persona puede ser privada de sus derechos fuera del orden jurídico existente; es decir, poco importa la nacionalidad, el origen étnico, la religión, el color o el lugar de residencia del individuo”.
Como tales, estos derechos son irrevocables, intransferibles e irrefutables, pues representan la base moral y ética que la sociedad considera necesaria para proteger la dignidad de las personas.
El medio para promover los Derechos Humanos es la ESCUELA a través de la preparación de cada uno de los alumnos/ as para su vida de ciudadanos: “La educación en los derechos del género humano en general y en los derechos de los niños/ as en particular deben ser parte de los programas de enseñanza, pues se basan en la lucha contra la intolerancia, el racismo y el antisemitismo”.
Así, junto a los procesos de enseñanza – aprendizaje, deben estar apoyadas por jornadas de sensibilización que apoyen el trabajo pedagógico.
Los derechos humanos en Chile

El Estado Chileno, en su Constitución Política, ha reconocido expresamente los derechos y deberes de los individuos en los siguientes aspectos: “El derecho a la vida, el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a ser juzgado por los tribunales competentes, el respeto y la protección a la vida privada y pública, el respeto a la honra de la persona y la familia, la inviolabilidad del hogar, la libertad de enseñanza, de trabajo, de conciencia, de opinión y de propiedad”
Formación ciudadana y derechos humanos
El Plan de Formación Ciudadana, establecido por la Ley 20.911 de 2016, aspira a que las comunidades educativas asuman el mandato de la LGE en cuanto a formar personas integrales, así como ciudadanas y ciudadanos capaces de conducir su vida en plenitud, de convivir y participar en forma responsable, respetuosa, solidaria, democrática y activa en la comunidad, contribuir al desarrollo del país y hacer más equitativa nuestra sociedad: es decir, en función de los Derechos Humanos.
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